La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el cobro del impuesto de 0.5% para financiar el soterramiento del sistema de cableado en el territorio nacional, a más de tres años de haber entrado en vigencia, sin que el proyecto haya registrado grandes avances.
De esta manera, la Corte determinó que “no se puede imponer con una tasa a todos los clientes, la obligación de pagar un servicio sectorizado”, explicó el abogado demandante, Ernesto Cedeño.
Esto, tomando en cuenta que la Ley 15 del 26 de abril de 2012 establecía que la tasa aplicaba a todos los clientes en la factura mensual de servicios de telecomunicación básica local, nacional e internacional, de comunicaciones personales, telefonía móvil, de transporte de telecomunicaciones y televisión pagada.
Con el dinero cobrado se creó un fondo destinado a la gestión y financiamiento de los proyectos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada en el territorio nacional.
Según el documento, dichos fondos eran transferidos a un fideicomiso sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.
Cedeño recordó que el cobro se impone en contraprestación de un servicio, lo que no se daba en este caso.
Agregó que luego del fallo de la Corte corresponderá a la Autoridad de los Servicios Públicos (Asep) enviar la orden de cesación de la tasa a los operadores y pronunciarse sobre qué hacer con el pago realizado por los consumidores.
Para Giovanni Fletcher, del Instituto Panameño de Derecho de los Consumidores y Usuarios (Ipadecu), la decisión de la Corte hace justicia a miles de consumidores que pagan por un servicio que no reciben.
Sostiene que los consumidores están siendo obligados a pagar el servicio de soterramiento de cable que solamente se implementará en áreas específicas y “privilegiadas” del país.
No obstante, la obra abarca únicamente un polígono en la avenida Nicanor De Obarrio (Calle 50), Vía España, Vía Brasil y la avenida Federico Boyd, en la ciudad capital.
Igualmente, en el distrito de David, en Chiriquí, y Santiago de Veraguas.
Indicó que son los residentes de esas áreas quienes deben asumir el costo de ese proyecto.
Fletcher considera el fallo como un gran avance, y reconoce el esfuerzo de parte actora del recurso, ya que este impuesto afectaba la economía de miles de consumidores, que de manera abusiva, sufragaban este servicio a favor de un sector reducido.
Sin embargo, la interrogante de los representantes de los consumidores es el destino del dinero recaudado hasta la fecha y que se encuentra en un fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá.
A juicio de Fletcher, corresponderá a la Asep proveer el mecanismo para devolver lo recaudado a través de créditos a los usuarios.
En esto también coincide el secretario general de la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (Uncurepa), Pedro Acosta, quien sostiene que la Asep debe encontrar la fórmula para devolver el pago realizado por los consumidores.
En tanto, Cedeño explicó que los fallos de la Corte no son retroactivos, por lo cual la decisión quedará en manos de la Asep.
No obstante, el fallo fechado en el mes de septiembre de 2015 está en proceso de notificación desde el viernes 15 de enero de 2016.
Ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia, se le consultó a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep), que tendrá que tomar la medida que se seguirá, sin embargo, informaron a través de la Dirección de Relaciones Públicas que no emitirían ningún criterio al respecto, hasta tanto reciban una copia de dicho fallo.
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