La Comisión de Economía y Finanzas aprobó, en primer debate, el proyecto de Ley No.654, que establece el método para calcular la renta sujeta a una exención o tratamiento fiscal preferencial por cesión o explotación de activos intangibles.
Por lo general, se suele decir que los intangibles son activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física. Por ello, los activos intangibles se clasifican en: identificables: marcas, derechos de autor, licencias de uso y no identificables: publicidad, gastos de organización, etc.
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El representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Eduardo Cedeño, manifestó que el objetivo es incentivar a aquellos contribuyentes que realicen este tipo de actividades, siempre que se compruebe que existe una relación entre el total del ingreso derivado de la actividad de propiedad intelectual y los gastos generados por la investigación y desarrollo.
El proyecto de ley establece la obligación que tienen los contribuyentes beneficiados de llevar sus registros contables en debida forma que permita determinar la conexión entre la renta derivada de la cesión o explotación de activo intangible calificado, así como de las pérdidas. Adicionalmente, se establecen las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación.
En la reunión se conoció que varios regímenes especiales de la República de Panamá se sometieron a la revisión del Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En consecuencia. se dieron una serie de recomendaciones que deben ser implementadas como fecha tope el 31 de diciembre de 2018.
Según Cedeño es de vital importancia que las recomendaciones dadas sean acogidas cumpliendo con lo dispuesto al ordenamiento jurídico y, por tanto, se hace necesario aprobar una norma que establezca el método para calcular la renta sujeta a una exención o tratamiento fiscal preferencial por la cesión o explotación de activos intangibles.
Esta norma busca que las operaciones pactadas entre partes relacionadas ubicadas en estas zonas o áreas especiales o en otras jurisdicciones se efectúen o se valoren bajo el principio de libre competencia, evitando que se manipulen los precios bajo los que se intercambian bienes o servicios, de forma tal que los contribuyentes aumenten sus costos o deducciones o disminuyan sus ingresos gravables en perjuicio de la recaudación impositiva del país.