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Asep multa otra vez a Edemet

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Con 750 mil dólares la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) sancionó a la empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), por infringir la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, que dicta el marco regulatorio para la prestación del servicio público de electricidad en la República de Panamá.
 
La sanción impuesta, mediante Resolución AN No. 10058 CS de 9 de junio del 2016, dictaminó que EDEMET  incumplió las normativas establecidas en los artículos 75, 90 y 142 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, luego que se determinara en el informe final que la falla que ocasionó el apagón nacional del día 4 de marzo de 2006, fue provocado por un incendio forestal (servidumbre pública) que se inicia en el área a una distancia de 3 a 4 kilómetros de la subestación Cáceres, distrito de Arraiján, afectando las líneas 115-6, 115-8 y 115-22, bajo la competencia de EDEMET.
 
Luego de un largo proceso de investigación  y análisis,  la ASEP consideró  que la omisión específica que constituye la infracción a las normativas vigentes, es la falta de poda en las áreas de servidumbre, y la falta de actuación oportuna de las protecciones de las líneas 115-6 y 115-8, todos estos elementos bajo la concesión de EDEMET.
 
Durante el trámite del proceso la empresa afectada, presentó varios recursos legales ante la Corte Suprema de Justicia, sin embargo por medio del oficio No. 1397 de 20 de mayo de 2016, la Secretaria de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del máximo tribunal de justicia remitió copia autenticada de las resoluciones del 13 de noviembre de 2015 y 6 de abril de 2016, en las cuales no se admiten las acciones legales presentadas.
 
Además, como parte de esta investigación los informes técnicos también esclarecieron que las protecciones de las líneas eléctricas no actuaron oportunamente durante el incidente y que de haber funcionado de modo adecuado se hubiera despejado la falla, sin afectar a la totalidad del Sistema de Interconectado Nacional (SIN) y  evitándose su colapso.
 
 A la vez considera esta autoridad reguladora que las circunstancias, agravantes y atenuantes del caso, es darle especial importancia al informe de los clientes que estuvieron afectados por el incidente, donde las estadísticas revelan que fue un total de 659, 896 clientes afectados, que son el 97.09 % del total de los clientes activos al SIN que estuvieron por espacio de un aproximado de dos horas (2hr.), sin el suministro de energía eléctrica en sus hogares.
 
Adiciona la resolución que la multa impuesta a EDEMET por 750 mil dólares, tiene que ser acreditada entre los clientes de los circuitos afectados. La resolución también le exige a EDEMET señalar o indicar en la facturación correspondiente a los clientes afectados, que el crédito reflejado se otorga en razón de la multa impuesta por la ASEP.
 
Las obligaciones de proveer el mantenimiento de las líneas eléctricas y equipos asociados en las subestaciones (protecciones), constituye una falta grave en las obligaciones establecidas en el artículo 90 del Contrato de Concesión, mismo que obliga a EDEMET a mantener las redes eléctricas en condiciones adecuadas de conservación (con la vegetación mínima de modo que no pueda incendiarse y provocar fallas en las mismas) e idoneidad técnica (que las protecciones de las líneas de transmisión en las subestaciones, actúen en tiempo oportuno).
 
La ASEP exhorta, a través de un comunicado,  a los usuarios, aquejados por problemas de apagones y/o fluctuaciones de voltaje, presentar las denuncias  pertinentes ante su respectiva empresa prestataria del servicio de energía.
 
En caso que la empresa distribuidora emita un fallo que considere injusto o contrario a lo que el cliente estima, tiene la potestad de acudir a cualquiera de las 11 oficinas de la ASEP a nivel nacional para presentar su inconformidad o apelación por el trámite respectivo. También se recuerda que se encuentra habilitada la línea gratuita de orientación y atención 800-3333.


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